La Disposición Final Única de la Ley Nº 29524, que reconoce la sordoceguera como discapacidad única y establece disposiciones para la atención de las personas sordociegas, otorgó al Poder Ejecutivo el plazo de sesenta (60) días hábiles contados desde su publicación para aprobar su reglamento.
En ese marco, el Congreso de la República a través de la Comisión Especial de Discapacidad - CODIS, y en ejercicio de su función fiscalizadora, convocó el 18 de junio a la primera reunión del Grupo de Trabajo que elaboraría el referido reglamento dentro del plazo legal establecido que se vencía el 27 de julio de 2010. En dicha reunión Sense Internacional (Perú) presentó una propuesta de reglamento para su revisión y aportes correspondientes.
El Grupo de Trabajo contó con la participación de los representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio de Educación, instituciones vinculadas a la sordoceguera desde la sociedad civil, guías intérpretes y personas sordociegas y familiares.
Las convocatoria a las reuniones del Grupo estuvieron a cargo del Consejo Nacional para la integración de las personas con discapacidad – CONADIS, y éste se reunió los días 24 de junio y 7, 14 y 26 de julio de 2010.
El 2 de setiembre de 2010, los miembros de la sociedad civil del Grupo de trabajo para la reglamentación de la Ley Nº 29524, solicitaron al Presidente del Consejo Nacional para la integración de la persona con discapacidad – CONADIS, Juan Manuel Valladares, la concesión de un plazo extraordinario para que la sociedad civil vinculada a la sordoceguera propusiera aportes al proyecto de reglamento en cuestión.
Luego de concedido el plazo extraordinario, el 3 de setiembre de 2010, Sense Internacional Perú organizó el taller “Difusión, revisión y aportes al proyecto de reglamento de la Ley Nº 29524”, en el cual, los miembros de la sociedad civil del grupo de trabajo mencionado (padres y profesionales) acordaron brindar aportes al artículo 1º del proyecto de reglamento referido al objeto de la ley, dándole contenido al término “reconocimiento de la sordoceguera”.
El texto del reglamento que contiene los aportes trabajados en el taller, se remitieron al CONADIS el día 6 de setiembre de 2010. Dicha entidad remitió el proyecto de reglamento al MIMDES con Nota Nº 190-2010-PRE/CONADIS de fecha 4 de noviembre de 2010.
El 19 de enero de 2011, nuestra institución remitió una comunicación vía e mail al Congresista Michael Urtecho Medina, solicitando su intervención ante la Ministra de la Mujer y Ministro de Educación dado que habían transcurrido 2 meses desde que recibieron el proyecto de norma reglamentaria.
Posteriormente, el 11 de mayo del 2011, Sense Internacional Perú se dirigió al Defensor del Pueblo (e) Eduardo Vega Luna, informándole del incumplimiento del principio de legalidad e inobservancia de los deberes de función de los funcionarios públicos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y del Ministerio de Educación y solicitándole que exhorte a dichas instituciones al cumplimiento de sus obligaciones y, por tanto, a la aprobación del reglamento de la Ley Nº 29524.
El 3 de junio de 2011, Presidente de la República, Alan García Pérez, en el marco de la promulgación de la ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas con enfermedades raras o huérfanas realizada en Palacio de Gobierno, se comprometió a aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29524 antes de que finalizara su gobierno a pedido del Congresista Michael Urtecho quien presentó la norma en la referida ceremonia.
Luego de ello, el 9 de junio de 2011, en reunión sostenida por el Representante de nuestra institución, Director General, Ricardo Zevallos, con la Vice Ministra de la Mujer y su asesora, se tomó conocimiento de las gestiones realizadas por dicho Despacho con el CONADIS y el Ministerio de Educación para contar con la versión final del reglamento. Con un oficio de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social se logró el pronunciamiento del Ministro de Educación y con dicho pronunciamiento se culminó el proceso de elaboración de la propuesta de reglamento, que sería luego de su pase por la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES, remitida a la Presidencia del Consejo de Ministros.
El 16 de junio de 2011, poco más de un año desde la publicación y entrada en vigor de la Ley Nº 29524 el Poder Ejecutivo aprobó el reglamento de la referida norma.
El Decreto Supremo Nº 006-2011-MIMDES, que lleva la firma del Presidente Constitucional de la República, de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y del Ministro de Educación, aprobó el reglamento que consta de 17 artículos, 3 disposiciones complementarias finales y 2 disposiciones complementarias transitorias.
La norma en mención señala que el Ministerio de Educación cuenta con un plazo perentorio tanto de 1 año, desde la publicación del mismo, para validar los sistemas alternativos de comunicación, como de 120 días calendarios para establecer los requisitos y el perfil para la formación de los guía interpretes.
Asimismo señala que, a partir del 1 de julio de 2011, las entidades públicas y las personas jurídicas bajo el régimen privado que presten servicios públicos, están obligadas a proporcionar, gratuitamente, el servicio de un guía intérprete a las personas con sordoceguera que comparezcan ante ellas. Esta misma obligación rige a partir del 1 de enero de 2012 para las entidades privadas que brindan atención al público.
A fin de lograr la inmediata implementación del servicio por parte de los obligados y cumplir con el plazo legal, el reglamento los faculta a solicitar al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS los guías intérpretes que pertenezcan a instituciones que ofrezcan dicho servicio y se encuentren debidamente inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.