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SORDOCEGUERA Y DISCAPACIDAD MULTIPLE SENSORIAL |
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RECONOCIMIENTO LEGAL |
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¿CUÁNTAS PERSONAS SORDOCIEGAS HAY EN EL PERÚ? |
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En el Perú la sordoceguera no está reconocida como discapacidad única, debido a ello no ha sido incorporada en ningún censo, por lo que no existen cifras oficiales sobre las personas con esta discapacidad.
Sin embargo, según estudios internacionales citados por la Revista Reseña de Deafblind International Número 27 (Enero a Junio de 2001) se estima que existen 250 personas sordociegas por cada millón de habitantes. Con lo cual existirían en nuestro país, aproximadamente 7,000 mil personas sordociegas.
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¿POR QUÉ ES IMPORTANTE RECONOCER LA SORDOCEGUERA COMO DISCAPACIDAD ÚNICA EN EL PERÚ? |
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La sordoceguera es una discapacidad única porque genera necesidades especiales que requieren una atención particular (no se puede atender a una persona sordociega con las mismas herramientas o métodos que se aplican para una persona sorda o una ciega), debido a ello, su reconocimiento legal es importante para generar la atención de las particulares necesidades de las personas sordociegas, la existencia de servicios especializados y de personal específicamente capacitado para atenderlas. |
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¿EN EL PERÚ, LA SORDOCEGUERA ESTÁ RECONOCIDA COMO DISCAPACIDAD ÚNICA? |
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El 27 de junio de 2008, Sense Internacional (Perú) presentó al Congreso de la República un proyecto de ley, debidamente validado por las instituciones y personas vinculadas a la sordoceguera, que busca el reconocimiento legal de la sordoceguera como discapacidad única y la adopción de medidas de carácter ejecutivo y administrativo que contribuyan al proceso de integración de las personas sordociegas en el Perú.
Este hecho fue el primero en el Perú por medio del cual, a instancia de una institución de la sociedad civil, se movilizó el colectivo con sordoceguera para solicitar al Poder Legislativo que inicie sus procedimientos y consultas que permitan la aprobación de un proyecto de ley que los favorece.
Posteriormente, el 24 de noviembre de 2008, se efectuó una Consulta sobre el citado proyecto de ley a través de la Mesa de Trabajo sobre Sordoceguera que fuera Presidida por el Ing. Michael Urtecho Medina, Congresista de la República y Presidente de la Comisión Especial de Discapacidad – CODIS y con la participación de las instituciones de y para personas con sordoceguera, personas con sordoceguera, familiares y profesionales vinculados.
Con los aportes recogidos en la Consulta, la Comisión Especial de Discapacidad del Congreso de la República le solicitó a Sense Internacional (Perú) que analizara las discusiones, comentarios y sugerencias para incorporarlos a la propuesta de ley a fin de continuar su trámite legislativo regular. El 2 de abril de 2009, se remitió la propuesta a la mencionada comisión.
El 12 de junio de 2009, Sense Internacional (Perú) remitió un documento oficial al Presidente de la Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad del Congreso de la República, explicándole que el proyecto de ley fue presentado el 2 de octubre de 2008 ante su Comisión con el número 02748/2008-CR e invocándolo a realizar todas las gestiones a su alcance para lograr su pronta aprobación.
Como parte de las acciones de incidencia para lograr la aprobación del proyecto de ley, el 4 y 13 de noviembre de 2009, se desarrollaron los talleres “Promoviendo derechos: rol de las personas sordociegas en el reconocimiento de su discapacidad” y “Promoviendo derechos, participación de padres y familiares en el reconocimiento de la sordoceguera”, con el objeto de promover estrategias de incidencia política desde las propias personas con sordoceguera y sus familiares.
El 2 de diciembre de 2009, la Comisión de salud, población, familia y personas con discapacidad incluyó en su agenda de la novena sesión ordinaria el Pre Dictamen Nº 011-2009-2010 sobre el Proyecto de Ley Nº 2748/2008-CR que propuso la Ley que reconoce la sordoceguera como discapacidad única y que aprueba disposiciones para la atención de las personas sordociegas, pero no fue aprobado. Ante ello, Sense Internacional Perú, los aliados de la Red de trabajo sobre sordoceguera, personas con sordoceguera, padres y familiares suscribieron una Carta Abierta denominada “Justo pedido por el reconocimiento de los derechos de una minoría dentro de la discapacidad” solicitando a la referida Comisión la aprobación del pre dictamen. El 9 de diciembre, la Comisión de salud, población, familia y personas con discapacidad emitió el dictamen de la ley.
Posteriormente el 8 de abril de 2010, el pleno del Congreso de la República aprobó por unanimidad, con 72 votos a favor, el proyecto de ley referido.
El 1 de mayo de 2010, el Presidente de la República Alan García Pérez promulgó la Ley Nº 29524, que reconoce la sordoceguera como discapacidad única y establece disposiciones para la atención de las personas sordociegas.
Actualmente, se vienen realizando las reuniones del grupo de trabajo constituido el 18 de junio del mismo año, para elaborar el reglamento de la Ley Nº 29524.
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¿LA SORDOCEGUERA ESTÁ RECONOCIDA EN OTROS PAÍSES COMO DISCAPACIDAD ÚNICA? |
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En Europa, el Parlamento Europeo reconoce en los considerandos de la Declaración 1/2004 del 12 de abril de 2004 la identidad propia de la sordoceguera y la ayuda especial que requieren las personas sordociegas. La propuesta para este reconocimiento fue presentada por la Red Europea de Sordoceguera (European Deafblind Network – EDBN) y el Foro Europeo de Discapacidad (European Disability Forum – EDF).
En el considerando A. señala que “…la sordoceguera es una discapacidad específica consistente en un deterioro combinado de la vista y el oído que dificulta el acceso a la información, a la comunicación y a la movilidad…” y en el considerando B. indica que “…las personas que sufren esta discapacidad específica necesitan una ayuda especial por parte de personas con conocimientos especializados…”.
En el año 2005, la Comisión no permanente para las políticas integrales de la discapacidad del Parlamento Español aprobó por unanimidad, la proposición de Ley Nº 161/0008000 relativa a la sordoceguera como discapacidad que afecta gravemente las habilidades diarias necesarias para poder llevar una vida mínimamente autónoma (este proyecto fue presentado por el grupo Parlamentario Socialista del Congreso de Diputados Español), de esta manera se dispuso “…modificar el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, tipificando en él la sordoceguera como discapacidad específica en tanto que aumenta los efectos de la discapacidad al tratarse de la combinación de dos discapacidades distintas.”
Por otro lado, existen antecedentes respecto a la regulación de herramientas para la satisfacción de las necesidades especiales y específicas de las personas sordociegas, así por ejemplo, podemos mencionar que también en el año 2005 a través de la Ley Nº 982, se establecieron en Colombia, normas tendientes a equiparar las oportunidades para las personas sordas y sordociegas. Dentro de las medidas adoptadas tenemos la provisión por parte del Estado del servicio de intérpretes y guías intérpretes, entre otras medidas.
En el mismo sentido, en el año 2007, se emitió la Ley 27/2007 en la que se reconocen en España las lenguas de signos y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. Esta norma establece, que su ámbito de aplicación abarca los bienes y servicios a disposición del público (educativos, salud, etc), transportes (marítimo terrestre y aéreo), relaciones con las Administraciones Públicas, de Justicia y Penitenciarias, participación política, medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información (acceso a las telecomunicaciones en lengua de signos, las paginas y portales de Internet accesibles, etc.).
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